El Centro Coordinador de Emergencias Departamental (CECOED) se reunió este jueves 1° de julio, presidido por el Intendente Carlos Moreira Reisch y con la participación de representantes de Instituciones Públicas, Municipios y representantes de las tres bancadas de Ediles de la Junta Departamental.
De acuerdo con el Decreto 199/021 de fecha 25 de junio se prorrogan las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021 del 23 de marzo de 2021, hasta el 4 de julio de 2021.
El artículo 2° del citado Decreto, habilita a partir del 5 de julio de 2021, los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características similares, así como la apertura de las plazas de comidas en los locales comerciales a que se refiere el artículo 6 del Decreto 60/021, de 23 de marzo de 2021. En todos los casos se deberá dar cumplimiento con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y con sus respectivos aforos.
El artículo 3°, habilita a partir del 5 de julio de 2021, la apertura de las salas de cine de todo el país, excepto en los departamentos de Montevideo, Maldonado y Canelones, las que quedarán igualmente habilitadas a partir del 15 de julio de 2021. En todos los casos se deberá dar cumplimiento con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y con sus respectivos aforos.
El artículo 4°, establece que para la práctica de los deportes amateur se deberán cumplir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia.
En virtud de los dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al informe brindado por la Dirección Departamental de Salud que hace referencia a la mejora de la situación sanitaria del Departamento, teniendo siempre presente que la Pandemia NO ha finalizado, se exhorta al fiel cumplimiento de las medidas y protocolos ya citados a nivel nacional y los siguientes resueltos por el Centro Coordinador de Emergencias Departamental:
1) Para los espectáculos, eventos sociales y deportivos, se deberá tramitar con la suficiente antelación la aprobación correspondiente ante la Dirección Departamental de Salud (ddscolonia@msp.gub.uy), teniendo especialmente presente el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes para cada actividad. Los eventos sociales podrán incluir cena o almuerzo, pero no se permitirá que haya instancias de baile y deberán tener una duración máxima de cuatro horas.
2) El horario de funcionamiento de locales gastronómicos, autoservice de estaciones de servicio y afines, a partir del lunes 5 de julio, podrán funcionar hasta la hora 2 A.M. no pudiendo reabrir hasta la hora 07:00 A.M.
3) Los locales gastronómicos o afines, manteniendo el aforo correspondiente, podrán tener shows artísticos en vivo, sin baile, hasta con un máximo de 5 artistas más un sonidista, siempre y cuando el espacio de actuación lo permita y el distanciamiento con el público sea el adecuado.